Gracias a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la Justicia
deja de ser gratuita en España y queda al servicio de quienes puedan pagarla.
La norma, impuesta sin consenso y con el desagrado de todos, personal judicial
incluido, ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado y hoy entra en
vigor.
Algunos ejemplos.
Separación o
divorcio: La custodia de los hijos o las reclamaciones de paternidad
siguen siendo gratuitas, pero en un
divorcio común, sin liquidación de sociedad de gananciales, las tasas
ascenderán a un total de 1.280 euros.
Si la pareja tiene bienes comunes, habría que valorarlos y aplicarles el pago
de un 0,5% del valor como impuesto.
Negligencia en un
parto: Ejemplo ha sido tomado de un caso real. Si unos padres tuvieran
que llegar al Tribunal Supremo e interponer un recurso de casación para reclamar una indemnización de 600.000 euros
tendrían que pagar previamente 11.300
euros.
Violencia machista: La
presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Poder
Judicial, Inmaculada Montalbán, alertó ayer de que la Ley de Tasas supondrá un "obstáculo" para que las víctimas
de malos tratos soliciten la separación o divorcio de sus agresores.
Montalbán aseguró que "será un freno" por el coste al que tendrán que
hacer frente. El observatorio envió, el pasado 31 de octubre, una propuesta a
todos los grupos parlamentarios para que presentaran una enmienda que excluyera
de las tasas los procesos de separación y divorcio tramitados en los juzgados
específicos de Violencia de Género.

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