Un breve repaso por
los Códigos Penales y Civiles que han estado vigentes en España ponen de
manifiesto las situaciones de desigualdad que han vivido las mujeres en nuestro
país.
Código Penal:
- En el Código Penal español, el delito de violación fue
considerado como delito contra el honor (se protegía el honor de la familia
ante el riesgo de un posible embarazo) hasta que en la Ley Orgánica 3/1989, de
21 de Junio, se estructuraron como delitos
contra la libertad sexual y son los siguientes: la violación, los antes
llamados abusos deshonestos; el exhibicionismo obsceno ante menores de 16 años
o mayores sin su consentimiento; la provocación sexual, mediante el empleo de
pornografía con menores de 16 años; el estupro o acceso carnal con una o un
mayor de 12 años aunque menor de 18, sirviéndose para ello de una relación de
prevalencia o superioridad, y el rapto de una persona para atentar contra su
libertad sexual.
- Se castigaba a la viuda que se casase antes de haberse
cumplido los 301 días de la muerte del marido, por considerarse que tenía que respetar
su memoria. Esta obligación se recoge por primera vez en el Código Penal del
año 1848, y por última vez en el de 1944.
- El delito de uxoricidio, (la muerte de la mujer a manos
del marido), se castigaba con la pena de destierro cuando ella había sido sorprendida
en acto de adulterio, si las lesiones eran de otro tipo, no se le imponía ninguna
pena al marido. Ha estado vigente en el Código Penal hasta 1961.
Código Civil:
- La mujer soltera se equiparaba a un o una menor y no podía
abandonar la casa familiar sin el consentimiento paterno. Estuvo vigente hasta
la reforma de 1981.
- La mujer casada tenía la condición de su marido en cuanto
a su nacionalidad y vecindad civil. Se suprimió por la Ley 11/1990 de 15 de
octubre.
- El adulterio de la mujer constituía causa legítima de
separación para el hombre en cualquier caso. Cuando el adulterio lo cometía el
marido, solamente en caso de existir escándalo público o menosprecio para la
mujer. Estuvo en vigor hasta 1981.
- El matrimonio restringía la capacidad de obrar de las
mujeres, pues era el marido quien administraba el patrimonio conyugal,
representaba a su mujer y le otorgaba su permiso para que pudiera intervenir en
el tráfico jurídico, incluso de sus propios bienes. La equiparación total llegó
en 1981.
- La dote. Las mujeres debían comprar a los maridos, ya que
era el que las mantenía y, por consiguiente, debía ser compensado. La dote era
obligatoria, salvo en el caso de que no hubiese consentimiento familiar para el
matrimonio. Se mantuvo vigente hasta la reforma de 1981.

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