Aprobada la tramitación de la Ley de libertad sexual


La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha explicado en rueda de prensa algunos detalles sobre la Ley de libertad sexual, cuya tramitación se ha aprobado hoy.



Estas son las novedades propuestas:
La definición de consentimiento es que se manifieste libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, la voluntad de la persona participar en el acto.

La ley pretende ser «un cambio de paradigma» en la consideración de los delitos contra la libertad sexual que amplíe el margen de penas del que disponen los jueces y aumente la proporcionalidad de las mismas. Estas penas se refieren a delitos que impliquen a víctimas de 16 años o más.

Entre las novedades de la ley, destaca la inclusión en el Código Penal del delito de «acoso ocasional», que considerará como un delito leve aquellas «expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas» que pongan a la víctima en una situación «objetivamente humillante, hostil o intimidatoria».

Se castigará así el acoso callejero, situaciones que también pueden suceder en bares, fiestas, conciertos, establecimientos... El delito de acoso ocasional no reiterado conllevará penas de localización permanente, trabajos comunitarios o multas para los agresores.

Asimismo, hay cambios en las penas por violación: la penetración sin consentimiento se castigará con penas de 4 a 10 años. La violación con un agravante podrá ser penada con entre 7 y 12 años y si se le suman dos, con entre 9 y 15 años. «Criminológicamente una violación no debe superar la pena máxima de homicidio, de 10 a 15 años, y de asesinato, de 15 a 25.

La nueva ley modificará el Código Penal Militar y la Ley de Extranjería para que las víctimas de violencia sexual no puedan ser deportadas mientras se resuelve su caso, igual que ocurre con la violencia de género.

En el Código Penal se introducirá como agravante que la agresión sexual haya ido precedida o acompañada de violencia y grave daño y el parentesco, en el caso de que la víctima sea la esposa o expareja del agresor.

Ascienden las penas por acoso sexual, de 6 a 12 meses, por «solicitar sexualmente en el ámbito laboral, docente o de desigualdad, provocando intimidación, hostilidad o humillación graves». Estas penas pueden implementarse con la inhabilitación profesional.

Las agresiones contra la libertad sexual de las personas sin su consentimiento expreso se castigarán con penas de entre 1 y 4 años de cárcel. De igual forma, la solicitud sexual de funcionarios a personas bajo su custodia en centros penitenciarios, de menores y en los centros de internamiento de extranjeros (CIE).

Juzgados especializados se encargarán de la instrucción y enjuiciamiento de estos delitos y el Poder Judicial tendrá un año para revisar las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer y decidir si se encargan de estos asuntos o se crean nuevos órganos con tal fin. Otro aspecto importante de la ley corresponde a la especialización de jueces y fiscales.

Los agresores condenados a menos de dos años de prisión, que no tengan que entrar en prisión, deberán participar en programas formativos de igualdad y educación sexual, y se les impondrá la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima, igual que en la violencia de género. 

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