La ministra de Igualdad,
Irene Montero, ha explicado en rueda de prensa algunos detalles sobre la Ley de libertad sexual, cuya tramitación se ha aprobado hoy.
Estas son las novedades propuestas:
La definición de consentimiento es que se manifieste libremente por actos
exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias
concurrentes, la voluntad de la persona participar en el acto.
La ley pretende ser «un cambio de paradigma» en la consideración de los delitos
contra la libertad sexual que amplíe el margen de penas del que disponen los
jueces y aumente la proporcionalidad de las mismas. Estas penas se refieren a delitos
que impliquen a víctimas de 16 años o más.
Entre las novedades de la ley, destaca la inclusión en el Código Penal
del delito de «acoso ocasional», que considerará como un delito leve aquellas «expresiones,
comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas» que pongan a la víctima en
una situación «objetivamente humillante, hostil o intimidatoria».
Se castigará así el acoso
callejero, situaciones que también pueden suceder en bares, fiestas,
conciertos, establecimientos... El delito de acoso ocasional no reiterado
conllevará penas de localización permanente, trabajos comunitarios o multas
para los agresores.
Asimismo, hay cambios en las penas por violación: la penetración sin consentimiento se
castigará con penas de 4 a 10 años. La violación con un agravante podrá ser
penada con entre 7 y 12 años y si se le suman dos, con entre 9 y 15 años. «Criminológicamente
una violación no debe superar la pena máxima de homicidio, de 10 a 15 años, y de asesinato,
de 15 a 25.
La nueva ley modificará el Código Penal Militar y la Ley de Extranjería para que las
víctimas de violencia sexual no puedan ser deportadas mientras se resuelve su
caso, igual que ocurre con la violencia de género.
En el Código Penal se introducirá como agravante que la
agresión sexual haya ido precedida o acompañada de violencia y grave daño y el parentesco, en el caso de que la
víctima sea la esposa o expareja del agresor.
Ascienden las penas por acoso sexual, de 6 a 12 meses, por «solicitar sexualmente en el
ámbito laboral, docente o de desigualdad, provocando intimidación, hostilidad o
humillación graves». Estas penas pueden implementarse con la inhabilitación
profesional.
Las agresiones contra la libertad sexual de las personas sin
su consentimiento expreso se castigarán con penas de entre 1 y 4 años de
cárcel. De igual forma, la solicitud sexual de funcionarios a personas bajo su custodia
en centros penitenciarios, de menores y en los centros de internamiento de
extranjeros (CIE).
Juzgados
especializados se encargarán de la instrucción y enjuiciamiento de
estos delitos y el Poder Judicial tendrá un año para revisar las competencias
de los juzgados de violencia sobre la mujer y decidir si se encargan de estos
asuntos o se crean nuevos órganos con tal fin. Otro aspecto importante de la
ley corresponde a la especialización de
jueces y fiscales.
Los agresores condenados a menos de dos años de prisión, que
no tengan que entrar en prisión, deberán participar en programas formativos de
igualdad y educación sexual, y se les impondrá la prohibición de acercarse y
comunicarse con la víctima, igual que en la violencia de género.

Comentarios
Publicar un comentario
Cualquier opinión inteligente, relacionada con el tema de cada post y expresada con educación, será bien recibida. El resto, incluida la publicidad, se suprimirá.