Consentir o no consentir


Estos días circulan por los medios y las redes sociales unos contratos de consentimiento para mantener relaciones sexuales, incluso una aplicación pretende regular las relaciones íntimas entre dos o más personas. Se trata de un asunto muy serio que se está tomando a la ligera, como una broma más o menos graciosa.

El consentimiento sexual carga en las mujeres la responsabilidad de poner límites e impedir los avances masculinos indeseados. El vocablo consentimiento, entendido como acción individual, delega la responsabilidad de aceptar o negarse en las mujeres, cuando el hombre tiene legítimamente igual derecho. Aunque según la conducta hegemónica patriarcal, es el hombre quien da el primer paso, el que propone, y la mujer solo le queda consentir u oponerse.

El divorcio: romper el vínculo matrimonial jurídicamente, es fruto de la decisión de dos personas, capaces de decidir por consentimiento mutuo. Ya Rousseau, en el siglo XVIII, describe el consentimiento de la mujer como un acto de voluntad, anteriormente exclusivo de los hombres. Quiero pensar que en el siglo XXI las personas somos seres autónomos, libres y racionales, y el derecho a no mantener relaciones sexuales, en el ejercicio de esa libertad individual, es un logro feminista importantísimo.

Siendo las relaciones sexuales un acto de conciencia volitiva, la figura de la violación se sanciona jurídicamente, pues se entiende que se ha transgredido el consentimiento de la persona violada. Las mujeres reivindicamos y logramos el derecho a elegir: sí o no.

Según la RAE, consentimiento alude a la manifestación de voluntad expresa o tácita a través de la cual una persona se vincula jurídicamente. También se refiere a la conformidad de las partes respecto al contenido del convenio, y especifica que el consentimiento informado es el que presta un enfermo o, de resultarle imposible, sus allegados, antes de iniciarse una intervención médica o quirúrgica, después de la información que debe transmitirle el médico de las razones y los riesgos de dicho tratamiento. Así pues, consentimiento y voluntad son cuestiones relacionadas pero diferentes. Se puede aceptar: explícita e implícitamente. La RAE no aborda el consentimiento circunscrito a una relación sexual y, además, plantea que no es un acto solitario, sino que se establece en las relaciones personales ante un pacto o convenio.

Si los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad inherente, dignidad e igualdad para todos los seres humanos y por eso precisamente la libertad sexual es un derecho protegido jurídicamente, parece clara la existencia del derecho a negarse a mantener una relación sexual.

Tradicionalmente, la mujer ha sido un sujeto pasivo, que ahora defiende su función activa ante la dominación masculina. Lo masculino siempre ha sido activo, y lo femenino, pasivo. La división de sexos propicia esquemas de pensamiento que ven como diferencias de naturaleza características asociadas con los genitales del hombre y de la mujer. La diferencia biológica de los cuerpos es el argumento para la división. Así pues, los hombres ejercen su papel activo al pedir, insistir, convencer y acosar. Mientras que a las mujeres les concierne consentir o resistir ante las demostraciones de virilidad. Ellos son sujetos de deseo sexual y ellas objeto de ese deseo, quienes deben otorgar su consentimiento.

De un hombre se espera una disponibilidad sexual permanente para aprovechar todas las posibilidades que se le presenten. Las mujeres han de desarrollar tácticas de evitación. Miradas, provocaciones, tocamientos… se normalizan como reglas de juego. En la mujer recae la responsabilidad de dejar clara su negativa, a tal efecto se le exigen pruebas corporales: hematomas, heridas, daños físicos y emocionales que acrediten el delito. ¿Cuánta violencia tiene que sufrir una mujer para acreditar su negativa, para que resulte evidente a los ojos de todos que fue violada? Consentir convierte en lícita una relación sexual y excluye, por tanto, la violencia y las relaciones de poder. 

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