Estos días circulan por los medios y las redes sociales unos
contratos de consentimiento para mantener relaciones sexuales, incluso una
aplicación pretende regular las relaciones íntimas entre dos o más personas. Se
trata de un asunto muy serio que se está tomando a la ligera, como una broma
más o menos graciosa.
El consentimiento sexual carga en las mujeres la
responsabilidad de poner límites e impedir los avances masculinos indeseados. El
vocablo consentimiento, entendido
como acción individual, delega la responsabilidad de
aceptar o negarse en las mujeres, cuando el hombre tiene legítimamente igual
derecho. Aunque según la conducta hegemónica patriarcal, es el hombre quien da
el primer paso, el que propone, y la mujer solo le queda consentir u oponerse.
El divorcio: romper el vínculo matrimonial jurídicamente, es
fruto de la decisión de dos personas, capaces de decidir por consentimiento
mutuo. Ya Rousseau, en el siglo XVIII, describe el consentimiento de la mujer
como un acto de voluntad, anteriormente exclusivo de los hombres. Quiero pensar
que en el siglo XXI las personas somos seres autónomos, libres y racionales, y
el derecho a no mantener relaciones sexuales, en el ejercicio de esa libertad
individual, es un logro feminista importantísimo.
Siendo las relaciones sexuales un acto de conciencia
volitiva, la figura de la violación se sanciona jurídicamente, pues se entiende
que se ha transgredido el consentimiento de la persona violada. Las mujeres reivindicamos
y logramos el derecho a elegir: sí o no.
Según la RAE, consentimiento
alude a la manifestación de voluntad expresa o tácita a través de la cual una
persona se vincula jurídicamente. También se refiere a la conformidad de las
partes respecto al contenido del convenio, y especifica que el consentimiento
informado es el que presta un enfermo o, de resultarle imposible, sus
allegados, antes de iniciarse una intervención médica o quirúrgica, después de
la información que debe transmitirle el médico de las razones y los riesgos de
dicho tratamiento. Así pues, consentimiento y voluntad son cuestiones relacionadas
pero diferentes. Se puede aceptar: explícita e implícitamente. La RAE no aborda
el consentimiento circunscrito a una relación sexual y, además, plantea que no
es un acto solitario, sino que se establece en las relaciones personales ante
un pacto o convenio.
Si los derechos sexuales son derechos humanos universales
basados en la libertad inherente, dignidad e igualdad para todos los seres humanos
y por eso precisamente la libertad sexual es un derecho protegido
jurídicamente, parece clara la existencia del derecho a negarse a mantener una
relación sexual.
Tradicionalmente, la
mujer ha sido un sujeto pasivo, que ahora defiende su función activa ante
la dominación masculina. Lo masculino siempre ha sido activo, y lo femenino, pasivo.
La división de sexos propicia esquemas de pensamiento que ven como diferencias
de naturaleza características asociadas con los genitales del hombre y de la mujer.
La diferencia biológica de los cuerpos es el argumento para la división. Así
pues, los hombres ejercen su papel activo al pedir, insistir,
convencer y acosar. Mientras que a las mujeres les concierne consentir o
resistir ante las demostraciones de virilidad. Ellos son sujetos de deseo
sexual y ellas objeto de ese deseo, quienes deben otorgar su consentimiento.
De un hombre se espera una
disponibilidad sexual permanente para aprovechar todas las posibilidades que se
le presenten. Las mujeres han de desarrollar tácticas de evitación. Miradas,
provocaciones, tocamientos… se normalizan como reglas de juego. En la mujer
recae la responsabilidad de dejar clara su negativa, a tal efecto se le exigen
pruebas corporales: hematomas, heridas, daños físicos y emocionales que
acrediten el delito. ¿Cuánta violencia tiene que sufrir una mujer para
acreditar su negativa, para que resulte evidente a los ojos de todos que fue
violada? Consentir convierte en lícita una relación sexual y excluye, por tanto,
la violencia y las relaciones de poder.

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